INFORMACIÓN LEGAL

AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS
 

Ayudas para la rehabilitación de la vivienda

Qué se entiende por rehabilitación:


Obras que se realizan para la mejora de viviendas y edificios.

Rehabilitación de edificios: adecuación estructural y funcional de los edificios dedicados a viviendas.
- Adecuación estructural: obras que garanticen la seguridad en la estructura del edificio.
- Adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio condiciones suficientes de acceso, estanquidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, etc.

Rehabilitación de viviendas: adecuación de las condiciones de habitabilidad de la vivienda.
- Conseguir condiciones mínimas de superficie útil, distribución interior, instalaciones de agua, electricidad, gas, ventilación, iluminación natural y aireación, aislamiento térmico y acústico.
- Obras para ahorrar consumo energético o adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendio, saneamiento o supresión de barreras arquitectónicas.
- Ampliación del espacio habitable, según planteamiento urbanístico, hasta 120 m2 útiles.

Requisitos que deben cumplirse para la percepción de las ayudas a la rehabilitación

Requisitos de los inmuebles.
- Requisitos comunes a edificios y viviendas:
* Antigüedad mínima de 15 años (excepto supresión de barreras arquitectónicas a personas con discapacidad o para adaptación de instalaciones a la normativa técnica, si esta es posterior a la fecha de terminación del edificio)
* Que los edificios sean adecuados estructural y funcionalmente o que alcancen dicha adecuación con la rehabilitación que se va a realizar.

- Requisitos específicos para edificios:
* Que la superficie útil destinada a vivienda, sea como mínimo el 60% de la superficie útil total del edificio (excluida la planta baja cuando no se destine a vivienda)
* Si se modifica la superficie útil destinada a viviendas, que esta no supere nunca 120 m2

Requisitos de los destinatarios de las ayudas.
- Quién puede recibir una ayuda a la rehabilitación.
* Los usuarios de las viviendas, sean propietarios o arrendatarios y las comunidades de propietarios.
- Qué condiciones deben cumplir los destinatarios de las ayudas a la rehabilitación.
* Las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada
* Rehabilitación de edificios. Que al menos el 60% de los usuarios de las viviendas tengan ingresos familiares inferiores al 5,5 veces el SMI.
* Rehabilitación de viviendas. Que los ingresos familiares no superen 3,5 veces el SMI.

Tipo de ayudas

Préstamos cualificados
- Tendrán las características comunes a todos los préstamos cualificados.
- Y las propias siguientes:
* Podrá alcanzar la totalidad del presupuesto protegido
* Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de edificios: 20 años, con un periodo de carencia de 3 años.
* Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de viviendas: 10 años, con un periodo de carencia de 1 año.
* En el caso de rehabilitación de edificios, todos los usuarios de las viviendas podrán tener acceso a préstamos cualificados, aunque no cumplan los requisitos de ingresos familiares.

Subsidiación de préstamos: el Ministerio de Vivienda podrá subsidiar los préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios que figuran en el apartado anterior:
- 20% de la cuota del préstamo, cuando el titular del préstamo sea el arrendatario o el propietario de una o varias viviendas en el edificio rehabilitado y sus ingresos familiares no superen 5,5 veces el SMI.
- Este límite de ingresos no se exigirá cuando el titular del préstamo sea el propietario de una o más viviendas arrendadas, con un contrato sujeto a prórroga forzosa y celebrado antes de la entrada en vigor de la LAU.

Subvenciones: el Ministerio de Vivienda subvencionará:
- Rehabilitación de edificios: se podrá optar alternativamente por,
El subsidio de préstamo del párrafo anterior
Una subvención máxima por vivienda de:
* 1.240 €: General
* 3.100 €: Ingresos inferiores a 3,5 SMI
* 3.410 €: Si además tienen mas de 65 años
* 3.720 €: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa.
- Rehabilitación de viviendas:
* Subvención del 25% del presupuesto protegido, con un máximo de 2.480 €.
* Si tiene más de 65 años, la subvención será del 35%, con un máximo de 3.100 €.
* Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa: subvención del 35% , con un máximo de 3.410 €.
* 3.720 €: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa.

Reconocimiento del derecho y tramitación

- La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situado el edificio o vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir estas ayudas económicas en sus diversas modalidades de financiación cualificada.
- La solicitud de esta ayuda deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y tramitarse de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cada una de ellas.

 

 
 



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